Ayudas para fomentar en el año 2008 la sociedad de la informacion en los grupos de riesgo de exclusion digital de Cantabria.

Código de ayuda:

S18737/08

Norma:

Orden IND/3/2008, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas destinadas a fomentar en el año 2008 la sociedad de la información entre micropymes, autónomos y otros colectivos en riesgo de exclusión digital definidos en el artículo 5 de esta orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las micropymes y los autónomos que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, estén constituidas y tengan actividad a todos los efectos antes del 1 de enero de 2008. A efectos de la presente Orden se entenderá por micropyme aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y cuente con una plantilla de 9 o menos trabajadores.

b) Las asociaciones de mayores, mujeres, enfermos, discapacitados y otros colectivos que representen a grupos de población desfavorecidos desde el punto de vista de su acceso a la sociedad de la información y que vengan realizando su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2008.

En particular, quedarán excluidos de la condición de beneficiarios de estas ayudas los médicos, inmobiliarias, academias, comunidades de bienes, notarías, odontólogos, promotoras, constructoras, asesorías, consultoras, gestorías y aquellas empresas cuyo objeto social o actividad esté relacionado con cualquiera de los conceptos subvencionables de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará exclusivamente la adquisición mediante compraventa de los siguientes conceptos:

a) Equipo informático, incluidos los equipos de tipo personal y los elementos necesarios para su conectividad (router, switch, red satélite, red inalámbrica, lectores de D.N.I.)

b) Software avanzado.

c) Confección de páginas web insertadas en la red.

d) GPS, exclusivamente para el caso de personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad como empresa privada de transporte público. Se entenderá por éstas aquéllas que posean autorización de transporte público de mercancías (MDL, MDP) o autorización de empresa para viajeros o autorización de transporte público de viajeros VT y VD. Ambas autorizaciones serán presentadas en el momento de la solicitud.

e) Medios para la implantación de la factura electrónica.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento