Ayudas para fomentar la negociacion colectiva en el ambito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos publicos.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S36355/12Norma:
Resolución de 24 de septiembre de 2012. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril. Resolución de 24 de abril de 2013. Resolución de 9 de mayo de 2014. Resolución de 26 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 6 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención será la que resulte, una vez que se distribuyan las ayudas de forma proporcional, en función de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero.Requisitos:
Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical.
Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
08/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
28/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
16/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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