Ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23146/08

Norma:

Resolución de 2 de mayo de 2008. Resolución de 1 de abril de 2008. Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. Resolución de 6 de abril de 2009. Resolucion de 3 de marzo de 2010. Resolución de 4 de marzo de 2011. Resolución de 14 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2012, para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, en aplicación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100 por cien de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables del programa de producción de calidad. En cualquier caso, el importe citado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por beneficiario.

2.Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberá comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos el 75 por cien de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en el programa. En aquellos casos en los que los animales y los productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen el porcentaje del 75 por cien, la ayuda se reducirá hasta la proporción de los animales y de los productos agroalimentarios realmente comercializados.

3.Los programas que se presenten de conformidad con lo que se establece en la presente Resolución se ajustarán a los límites siguientes:

a)Como máximo un programa podrá percibir dichas ayudas durante cinco ejercicios.

b)Cada programa sólo podrá recibir durante tres años el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c)Cuando un programa reciba estas ayudas cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibir será, como máximo, del 40 por cien de los gastos de control el cuarto ejercicio y del 30 por cien el quinto.

d)Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en los epígrafes a) y c) del punto 1 del apartado quinto tan sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e)Las subvenciones destinadas a la financiación del epígrafe b) del punto 1 del apartado quinto tan sólo podrá percibirse durante dos ejercicios consecutivos y siempre que se trate de programas de nueva creación.

4.Las subvenciones concedidas no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que apliquen programas de producción de calidad de acuerdo con lo que se establece en su apartado cuarto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos establecidos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Asistencia técnica para el estudio de mercados y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b)Implantación de programas de producción de calidad.

c)Formación del personal, específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d)Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

a) Que sean personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores.

b) Que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1615/2007, de 20 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de
origen animal, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Real Decreto 1615/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 03/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
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Boletín: 08/05/2008
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