Ayudas para fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables. - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S57664/09

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2009. RESOLUCION de 14 de agosto de 2009. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas, bajo la forma de subvención no reintegrable, previstas en la Orden de 7 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos comprendidos en los apartados a) y b) hasta el 40% del coste subvencionable.

Para los estudios integrales encuadrados en el apartado c), para los servicios prestados por consultoría externa, las ayudas brutas no excederán, en todo caso, del 50% de los costes de tales servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios a lo efectos de la presente Orden:

a) Empresas.

b) Asociaciones de Empresas.

c) Trabajadores por cuenta Propia en régimen de autónomos,
agrario, ganadero, etc.

d) Personas Físicas.

e) Comunidades de Propietarios.

f ) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

g) Corporaciones Locales.

h) Cualquier otra asimilable a las anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En el área del ahorro energético.

a) Nuevas instalaciones, equipos de producción, consumo y control, así como materiales que aporten
algún tipo de innovación tecnológica o permitan aplicaciones innovadoras, contribuyendo a los objetivos del
programa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, sustitución e implantación de nuevos equipos y
sistemas de control y gestión de las variables energéticas, así como recuperación de materias primas, siempre que supongan una reducción implícita del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental.

c) Estudios integrales de utilización, gestión y mejora de la eficiencia energética para Pymes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.– En la producción combinada de electricidad y calor.

Nuevas instalaciones de autoproducción que utilicen la cogeneración con alto rendimiento energético como
forma de producción combinada de electricidad y calor, contribuyendo con los objetivos de mejora energética y ambiental del programa.

3.– En el área de las energías renovables.

a) Instalaciones solares térmicas con colectores planos
o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calefacción de más de 150 m2.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de más de 20 kWp.

c) Instalaciones solares fotovoltaicas individuales conectadas a la red eléctrica de más de 20 kW, subvencionables hasta 100 kW.

d) Colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 5 kW conectadas a red con potencia acumulada
mayor de 5 kW, subvencionables hasta 250 kW.

Se entenderá por colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas, aquellas instalaciones que, perteneciendo
a uno o varios promotores, se puedan agrupar en un mismo proyecto.

e) Instalaciones eólicas de potencia igual o superior a 100 kW, subvencionables hasta 1 MW.

f ) Instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o superior a 100 kW, subvencionables hasta 1 MW.

g) Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para generación de electricidad, subvencionables hasta
2 MW; y de calor de potencia superior a 200 kW térmicos útiles.

h) Instalaciones de aprovechamiento de biogas de digestión para generación de electricidad, con potencia
superior a 200 kW eléctricos.

i) Instalaciones de aprovechamiento geotérmico para generación de calor de potencia superior a 200 kW térmicos útiles.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
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Boletín: 14/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento