Ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S38391/18Norma:
ACUERDO de 10 de julio de 2018. ORDEN de 19 de julio de 2018.Plazo de Solicitud:
Concesión directa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente Acuerdo es la aprobación de las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético, con objeto de reducir sus consumos energéticos e incrementar su competitividad.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2°C.Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
b) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en elReal Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
c) Cogeneración: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, cuyo grupo generador cuente con un rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y rendimiento térmico mínimo del 50 por 100.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/08/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento