Ayudas para formar personal investigador y subvenciones para tasas academicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020.

Código de ayuda:

S42491/14

Norma:

Resolución de 6 de agosto de 2014. Orden de 26 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares para financiar doce becas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el momento de solicitar la ayuda, tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España, y, en el momento de aceptar la beca, tener la residencia en las Islas Baleares.

b) Haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y de posgrado y, además, cumplir alguno de los requisitos académicos siguientes:

- Tener el diploma de estudios adelantados (DEA) o el certificado de suficiencia investigadora, o estar matriculado el curso académico 2013-2014 para conseguirlo antes de incorporarse al centro de investigación (estudios de tercer ciclo regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el cual se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado).
- Cumplir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado el curso 2013-2014 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse en el centro de investigación (estudios oficiales de posgrado regulados por el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el cual se regulan los estudios oficiales de posgrado). En todo caso, siempre tienen que haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado.

- Cumplir los requisitos de acceso al doctorado o estar matriculado el curso 2013-2014 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse en el centro de investigación (enseñanzas reguladas por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). En todo caso, los candidatos tienen que cumplir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo el curso 2014-2015.
En cualquier caso, al acabar el curso 2013-2014 y antes de la publicación de la lista definitiva de concesiones, las personas seleccionadas tienen que acreditar que cumplen los requisitos de acceso al doctorado mediante el título de master o DEA (diploma de estudios adelantados) o el certificado de suficiencia investigadora, o mediante un certificado que acredite que han completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado, 60 de los cuales, como mínimo, tienen que ser de posgrado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Los centros de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) sin finalidad de lucro ubicados en las Islas Baleares que, durante el periodo a que se refiere el apartado 3.4 de esta convocatoria, tengan la capacidad de formalizar contratos laborales y en la cual se haya aprobado un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura de expediente y la defensa de la tesis doctoral.

Requisitos:

i. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.

ii. Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en R+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

iii. Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los centros de innovación y tecnología, en la propiedad o en cuyo órgano de gobierno el peso de las administraciones públicas no sea mayoritario.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 25
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Boletín: 23/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento