Ayudas para gastos de guarderia de los hijos e hijas del alumnado de la Universidad de La Laguna en el año 2015.

Código de ayuda:

S09400/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

1 fase:del 5 al 20 de marzo de 2015; 2 fase:del 15 de julio al 30 de septiembre de 2015; Consultar plazo especial.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados por hijos e hijas.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Universidad de La Laguna (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo bruto de 90,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes estén matriculados en enseñanzas de régimen presencial, que además cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Por asistencia a una guardería o escuela infantil, sin que en ningún caso la ayuda cubra gastos exclusivos de comedor, respecto de hijos e hijas hasta los 3 años de edad, siempre que los haya cumplido después del 1 de enero de 2015.

B. Por la utilización del servicio de comedor en el centro donde está escolarizado, entre los 3 y los 5 años de edad.

Requisitos:

1. Académicos.

1. Para los alumnos de grado: no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la ayuda, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2. El alumnado de planes de estudio regulados por normativa anterior al Real Decreto 1393/2007 debe estar matriculado de un mínimo de 42 créditos o de tres asignaturas en planes no renovados.

3. El alumnado que cursa estudios de grado debe tener matrícula en un mínimo de 42 créditos cuando la modalidad de matrícula es a tiempo completo y de 24 créditos cuando es a tiempo parcial.

4. El alumnado matriculado en enseñanzas oficiales de Máster debe estar matriculado de todos los créditos de la titulación según la legislación vigente.

5. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso correspondiente.

6. El alumnado de títulos propios de la Universidad de La Laguna y del Curso de Acceso para mayores de 25 o de 45 años debe acreditar la matrícula, teniendo en cuenta que el derecho a la ayuda se contrae al periodo de actividad académica que tengan los títulos y el curso.

Queda exento del requisito previsto en los apartados 2, 3 y 4 el alumnado que por finalización de estudios no pueda alcanzar el mínimo establecido en cada caso.

2. Económicos.

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

2.1. Teniendo la unidad convivencial rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:

- 1ª fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013.

- 2ª fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014.

* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta, cuando algún miembro computable de la unidad convivencial o familiar sea titular de actividad económica (RAE), en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Teniendo la persona solicitante o la unidad convivencial a la que pertenece patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.

En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni el valor acumulado de su patrimonio mobiliario la cantidad de 42.900 euros.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento