Ayudas para gastos iniciales a empresas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17564/18

Norma:

RESOLUCIÓN 24E/2018, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

a) Las personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Las sociedades mercantiles (empresas societarias).

c) Las sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de formación de las empresarias o empresarios individuales o de las personas socias de las empresas, en las siguientes materias: “Finanzas”, “Negociación y ventas”, “Estrategia” u otra formación que tenga por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad.

b) Gastos de consultoría sobre acciones de estrategia de negocio, acciones de marketing o estrategia de fidelización de la clientela. Los gastos de consultoría no podrán referirse a trámites de puesta en marcha de la empresa, ni a asesoramiento fiscal o legal, o gastos similares.

c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).

d) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.

Requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos del citado impuesto.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

–Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018. Y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–No haber realizado una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.

b) Las empresas societarias deberán cumplir:

–Que la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

–Que el capital esté formado en más del 50% por personas físicas que no hayan realizado una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:

–Que el documento de creación de la sociedad irregular deberá esta fechado entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

–Las personas que constituyan la sociedad irregular deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018. Y permanecer en el mismo durante 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–Se designará en la solicitud de las ayudas a quien represente a la sociedad o sea la persona apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

–Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la sociedad irregular.

Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento