Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).

Código de ayuda:

S26137/24

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).

2.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente Orden y cumplan las condiciones dispuestas en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

A.1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

A.2.– Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble.

B) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

C) La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.

D) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

E) La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

Por lo tanto, serán subvencionables los siguientes elementos:

• Inversiones en maquinaria para la transformación de la madera, incluyendo entre otras descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío limitadas hasta 20.000 m3 , máquinas de transporte dentro de las instalaciones, hasta las destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, etc., y en general, máquinas para tratamiento de la madera para su transformación en madera de ingeniería, en productos y subproductos.

• Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.

• Inversiones en estructuras de comercialización de la madera, tanto en inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible, como las inversiones en plantas de comercialización para la exposición y venta de productos y subproductos, incluyendo maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria orientada a la comercialización de productos.

• Inversiones centros de almacenamiento.

• Inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditarse.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; y deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

a) Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros, y ceñidas al objeto de la base 2 de la presente Orden.

b) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.

f) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.

g) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

h) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar
a cabo la obra.
i) El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.

j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros
recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

k) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

l) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento