Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

Código de ayuda:

S02182/25

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea II. Conciliación: un millón cien mil euros (1.100.000 €).

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).

Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Requisitos:

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

No caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento