Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Ayudas «EMA».

Código de ayuda:

S07282/24

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación social y política de las agricultoras.

b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.

c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.

d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

g) Formación y capacitación de las agricultoras.

Requisitos:

1.- Podrán ser asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

2.– Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en los casos en los que tal exigencia venga legalmente establecida.

4.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la CAE y entes de ella dependientes, lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento