Ayudas para incentivar la ganadería extensiva en espacios de la Red Natura 2000 del área pirenáica aragonesa y para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo (Ursus arctos L.) - Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S59091/09

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2009. ORDEN de 4 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a las explotaciones ganaderas por la adopción de medidas ligadas al mantenimiento de los hábitats supraforestales en los espacios pirenaicos de la Red Natura 2000 (Módulo 1) y el establecimiento de medidas de compensación por los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo (Módulo 2).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Módulo 1. Ayudas a la Ganadería extensiva como método de mantenimiento de hábitats en espacios Natura 2000 del área pirenaica.

a. La prima unitaria consistirá en:

- 18 €/cabeza ganado mayor (vacuno/equino)

- 3 €/cabeza ganado menor (ovino/caprino)

b. El límite máximo subvencionable será de 50 animales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.

c. La prima se aplicará al número de cabezas solicitadas hasta el límite máximo subvencionable,
modulándose en función de la naturaleza de la explotación de conformidad con los siguiente criterios:

- Las explotaciones prioritarias recibirán el 100% de la prima.

- Las explotaciones no prioritarias recibirán un 50% de la prima.

2) Módulo 2. Medidas de compensación por costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo.

a. Primas en Zonas de Gestión 1 (ZG1):

i. Prima a la explotación (solo para ganado ovino o caprino):

- 1.500 €/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños: indispensable justificación del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado 2. 2) del artículo 4.

ii. Prima por número de cabezas:

- Vacuno/equino: 16 €/cabeza

- Ovino/caprino: 6 €/cabeza

b. Primas en Zona de Gestión 2 (ZG2):

i. Prima a la explotación (solo para ganado ovino o caprino):

- 900 €/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños: indispensable justificación del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado 2. 2) del artículo 4.

ii. Prima por número de cabezas:

- Vacuno/equino: 11 €/cabeza

- Ovino/equino: 4 €/cabeza

c. Tanto para ZG1 como para ZG2, el límite máximo subvencionable será de 50 animales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.

d. Tanto para ZG1 como para ZG2, el número mínimo de cabezas para la aplicación de la prima a la explotación se fija en 100 animales.

a) Las primas se aplicarán al número de cabezas solicitadas hasta el límite máximo subvencionable,
modulándose en función de la naturaleza de la explotación de conformidad con los siguiente criterios:

- Las explotaciones prioritarias recibirán el 100% de la prima.

- Las explotaciones no prioritarias recibirán un 50% de la prima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Módulo 1.

a) Personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, en régimen extensivo, ubicadas en los municipios del anexo I, por albergar espacios pirenaicos de la Red Natura 2000.

b) Personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo que, estando ubicadas en un término municipal no comprendido en el anexo I, hayan utilizado pastos de puerto en esos municipios, siempre que se demuestre que se ha producido tal circunstancia al menos durante las últimas tres campañas.

Módulo 2.

a) Personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo, ubicadas en municipios del anexo II, por estar incluidos en áreas con osos residentes la mayor parte del año (ZG1), o en áreas frecuentadas regularmente por osos divagantes (ZG2).

b) Personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo que, estando ubicadas en un término municipal no comprendido en el anexo II, puedan acreditar a su vez la utilización durante al menos las últimas tres campañas de pastos de puerto en alguno de los términos municipales incluidos en dicho anexo. Esta circunstancia no será aplicable a los titulares de explotaciones de ovino o caprino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Módulo 1. Ayudas a la ganadería extensiva como método de mantenimiento de hábitat
en los espacios Natura 2000 del área pirenaica

2. Módulo 2. Medidas de compensación por costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo

Requisitos:

Modulo 1. Requisitos:

1) Pastorear en puerto al menos 100 días al año. A estos efectos, se consideran pastos de puerto los situados a más de 1.500 m s.n.m.

2) Presentar fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada

3) Presentar un «Libro de reagrupamiento de ganado»

4) Cumplimiento de las campañas de saneamiento ganadero

5) Mantener una carga ganadera máxima en los puertos para ovino, caprino, novillas, vacas nodrizas, equinos y asnos de 1,3 UGM/ha y mínima de 0,4 UGM/ha.

6) Presentar un libro de gestión de ganado con los calendarios de aprovechamiento.

7) Para aquellos propietarios que pasten en zonas de puerto durante más de 100 días y con al menos el 75% de los animales solicitados, a este efecto, será requisito indispensable la presentación del correspondiente certificado de pastoreo en puerto expedido por el titular de éste. Dicho certificado deberá contemplar la identificación del puerto, hectáreas del mismo, identificación del ganadero y número de animales que pastorean en puerto y días de pastoreo. En caso de pastos propios del ganadero, se deberá incluir declaración personal del interesado con la citada información.

Modulo 2. Requisitos:

1) Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible incidente con osos, y el lugar donde se hayan quedado muertas las reses en caso de bajas.

2) Acreditar de manera fehaciente la utilización de alguno de los siguientes sistemas de guarda o vigilancia de rebaños durante el periodo de estancia en puerto (obligatorio para poder disfrutar de la prima a la explotación recogida en el artículo 5, apartados 2a y 2b)

(a) Contratación de pastores para vigilancia nocturna durante la estancia en puerto.

(b) Autoguarda de los rebaños y vigilancia nocturna durante la estancia en puerto.

(c) Instalación y mantenimiento de cercados nocturnos electrificados.

(d) Posesión y uso de perros de guardia en puerto en número suficiente (una proporción mínima de 2 perros para un rebaño de 600-800 ovejas).

Documentos asociados

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