Ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.
Código de ayuda:
S46373/05Norma:
DECRETO 209/2005, de 13 de septiembre. DECRETO del Presidente 5/2006, de 2 de mayo.Plazo de Solicitud:
En 2006: Cap. II y III, hasta el 1 de agosto. Cap. IV, hasta el 3 de julio. Cap. V y VI, hasta el 1 de septiembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de diferentes ayudas a iniciativas y proyectos que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales, que tengan un carácter innovador, respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias y siempre que sus efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Por tanto son beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas, la agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes.
A estos efectos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes
bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas para Asistencias técnicas.b) Ayudas para Asistencias Formativas.
c) Becas Iniciativa Joven.
d) Créditos a la imaginación para la construcción de proyectos y créditos para la puesta en marcha de proyectos.
Requisitos:
– Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
06/05/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento