Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de Materiales Vegetales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el periodo 2023.
Código de ayuda:
S28573/23Norma:
Resolución de 12 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a financiar inversiones dirigidas a productores de determinados materiales vegetales de reproducción (MVR) que inviertan en instalación de protección en viveros frente a insectos vectores de determinadas plagas cuarentenarias o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid.Estas ayudas, se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas cuarentenarias.
2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias.
3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
Requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Dirección Generalde Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:
1. Xylella Fastidiosa
2. Bursaphelenchus xilophilus.
3. HLB o greening de los cítricos.
4. Flavescencia dorada
c) Ser productor de MVR, de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitatas Agraria Communitatis) y estándar.
3. Viveros de plantones frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6. Viveros forestales.
7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8. Campos de material de multiplicación de hortalizas. Se considerarán prioritarios a aquellos beneficiarios cuyas instalaciones se ubiquen dentro de las zonas demarcadas de plagas prioritarias según el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas
prioritarias.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9620
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
20/06/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9621
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