Ayudas para inversiones en el ambito de la transformacion y comercializacion de los productos de la pesca y de la acuicultura en CastillaLa Mancha.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S74455/08

Norma:

Orden de 01-12-2008. Resolucion de 09/12/2009. Orden de 22/09/2011. Resolución de 22/09/2011. Orden de 02/05/2013. Orden de 23/06/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de ayudas
durante el año 2011 para inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se fijan las bases reguladoras de las citadas ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital a la inversión en los porcentajes máximos que se indican en el siguiente apartado.

2. Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable para las empresas del apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden y el 25% para las empresas del apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden.

3. Las ayudas se encuadran dentro de la medida 3 del eje 2 del Programa Operativo de Pesca 2007-2013 de España, cofinanciada por el Fondo E uropeo de Pesca (FEP) en virtud del Reglamento (CE ) 1198/2006 (Eje 2: Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura; Medida 3: Transformación y Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que transformen y/o comercialicen productos de la pesca y de la acuicultura en establecimientos radicados en Castilla-La Mancha inscritos o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, qsobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables y sean titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Empresas intermedias.ue se inscriban en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

a) Mejorar el rendimiento global de la empresa, en especial en aquellos aspectos que:

1º. Mejoren las condiciones de trabajo.

2º. Mejoren la transparencia del mercado, la trazabilidad y seguridad de los productos.

3º. Mejoren e impliquen un mejor seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

4º. Se dirijan a producir productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

5º. Mejoren la protección medioambiental.

6º. Consigan una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

7º. Se dirijan a la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o al desarrollo de métodos innovadores de producción.

8º. Mejoren la rentabilidad.

b) Afectar a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. No podrán optar a las ayudas las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, en especial, la normativa en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo, y en su caso, bienestar animal.

d) No haberse iniciado los trabajos de las inversiones con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda ni antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

Requisitos:

No se concederán ayudas a empresas en crisis.

Documentos asociados

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