Ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotacion, procedimiento general. Convocatoria 2007 - Modificación.
Código de ayuda:
S71982/07Norma:
ORDEN AAR/438/2007, de 27 de noviembre. ORDEN AAR/491/2008, de 19 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones agrarias, siempre que accedan por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de esta explotación o a la calidad de socios y socias de una entidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, titular de una explotación agraria prioritaria.Modalidades de instalación:
En función del tiempo de dedicación de la persona joven en la explotación, distinguimos dos modalidades de primera instalación:
a) Primera instalación con dedicación completa: aquella en la que la persona joven aporta una UTA a una explotación agraria prioritaria.
b) Primera instalación con dedicación parcial: aquella en la que la persona joven aporta un mínimo de 0,50 UTA a una explotación agraria en municipio de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o bien Red Naturaleza 2000, siempre que la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% del total, y que la parte de renta que procede de la actividad agraria en su explotación y la de otras actividades realizadas en el medio rural, no sea inferior al 50% del total.
Se entenderán como actividades realizadas en el medio rural, las actividades de carácter estacional, temporal o esporádico que la persona joven realice en la comarca o comarcas limítrofes de la explotación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Juventud
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de la sección 1 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de la inversión para la que se concede la ayuda.Para la modalidad de ayuda de primera instalación con dedicación completa, se establece una prima de importe de 30.000 euros que podrá incrementarse un 10% en los casos siguientes:
a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional en la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.
b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.
c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.
El importe máximo de ayuda por explotación, una vez establecidos los incrementos del apartado anterior, no podrá exceder de 40.000 euros.
En el caso de la modalidad de primera instalación con dedicación parcial, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, en un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación con dedicación completa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:a) Haber completado, en el momento de su instalación, el itinerario formativo previsto, definido en el anexo 3 o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo de dos años, contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos al número de UTA exigible según la modalidad de instalación o comprometerse a alcanzarlas en el plazo máximo de dos años desde la instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante este mismo plazo, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca donde se encuentra ubicada la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.
e) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene, y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas pluriregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación de la persona joven.
f) Tener menos de cuarenta años de edad y dieciocho años cumplidos en la fecha de solicitud de esta ayuda. Las personas que hayan presentado comunicación previa al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, será necesario que cumplan este requisito en la fecha de su comunicación.
g) La solicitud deberá presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ésta. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en estos seis primeros meses podrán ser considerados subvencionables. Se exceptuarán los expedientes que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, en los que no podrán auxiliarse inversiones finalizadas y pagadas totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.
h) Presentar un plan de empresa que incluya una descripción de la situación inicial, o diagnóstico, de la explotación, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, información detallada sobre las inversiones a realizar, la formación, el asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación, junto con una memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación de la persona joven a la explotación, en la que se refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación será igual o superior al 35% de la renta de referencia para ser considerada viable.
i) La primera instalación de una persona agricultora joven debe realizarse de alguna de las formas siguientes:
i.1) El acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, siempre que la persona joven agricultora que se instala asuma, al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
i.2) Integración como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los conceptos siguientes:a) El coste de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación de la persona joven agricultora.
e) Aportación económica de la persona joven agricultora a la entidad asociativa o societaria para integrarla como socia. En este caso, la sociedad deberá acreditar y justificar en el momento de la certificación, excepto cuándo la incorporación a la entidad se produzca sólo a efectos de comercializar la producción de la persona joven, que el importe de como mínimo el 50% de la aportación de capital de la persona joven agricultora objeto de la ayuda se ha utilizado para realizar alguna del resto de inversiones de este apartado 2, con exclusión de la adquisición o el acondicionamiento de la vivienda. Si este importe supera la cuantía de la ayuda total concedida, sólo deberá acreditar y justificar hasta esa cantidad.
f) Adquisición de derechos de producción y de carácter individual y transferible de acuerdo con la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
g) Gastos de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, si procede, a las personas coherederas de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.
j) Adquisición de capital territorial, en la medida necesaria para que la persona joven agricultora aporte, en el plazo máximo de dos años desde su instalación, el número de unidades de trabajo agrario (UTA) exigible según la modalidad de instalación en la explotación en la que se instala.
k) Adquisición y/o adecuación de capital de explotación, en la medida necesaria para la instalación de la persona joven agricultora.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5020
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5020
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Modificación Descargar Documento