Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2025 dichos procedimientos, tramitados como expedientes anticipados de gasto (códigos de procedimiento PE120A, PE120B, PE120C y PE120E).

Código de ayuda:

S00482/25

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2025, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

Requisitos:

1. Ser propietario de un buque de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. Los buques pesqueros deberán haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante por lo menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de
dicha actividad.

5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

6. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.

7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.

8. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 05
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 05
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento