Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convoca para el año 2025 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE119A).

Código de ayuda:

S27546/24

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2025 y las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para promover las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas pescadoras tripulantes de buques pesqueros.

Requisitos:

1. Estar inscrita en un buque con puerto base en Galicia.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

6. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) nº 2017/1371.

7. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

8. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte de la persona solicitante, o apoderada, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 8 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. (Extracto) Descargar Documento