Ayudas para la Formacion de Personal Investigador, con cargo al Plan de Apoyo a la Investigacion, al Desarrollo Tecnologico y a la Innovacion de la Universidad de Jaén, para el bienio 2007-2008.
Código de ayuda:
S04719/08Norma:
RESOLUCION de 18 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan seis Ayudas para la Formación de Personal Investigador destinadas a titulados o tituladas superiores que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Universidad de Jaén (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades.Las Ayudas concedidas por Resoluciones de convocatorias anteriores financiadas con cargo a Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén actualizarán su importe con efectos desde el 1 de enero de 2008, a los importes señalados en el párrafo anterior.
El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el periodo de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios a los que se refiere alguna de las siguientes situaciones:a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
b) Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación para los estudios de
doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato.
La fecha de finalización de los estudios a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser:
a) En el caso de Licenciados, Ingenieros y Arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2005.
b) En el caso de Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2004.
c) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2001 en los siguientes casos:
c.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
c.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2001 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2005, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
Todas las solicitudes de ayudas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser doctor e investigador permanente de la Universidad de Jaén. Este investigador deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I.
No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El disfrute comienza con la incorporación del becario o becaria en la Universidad de Jaén, en el plazo que señale la Resolución de adjudicación.Si al término del período de beca el beneficiario o beneficiaria no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas tendrá un período máximo de cuatro meses para poder acreditarlo, y durante el mismo el beneficiario o beneficiaria no percibirá ninguna de las dotaciones de la Ayuda;
dicho período no será recuperable en el período de contrato.
Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad del Programa de Formación Investigadora.
Características y duración de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador:
La duración total de las Ayudas será por un período máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del Personal Investigador en Formación beneficiario de esta convocatoria.
Dentro de este periodo se reconocen dos fases:
a) En la primera por un período máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario o beneficiaria deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del DEA o documento administrativo equivalente que lo sustituya. En el caso de que el
beneficiario tenga u obtenga el DEA antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el periodo de duración de la beca.
En el período máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.
b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del periodo de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.
El Personal Investigador en Formación desarrollará la jornada ordinaria completa.
El disfrute de una Ayuda de Formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves con los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008), o siguientes si así lo establecen.
La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.
La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente que corresponda por orden de puntuación, siempre que se cumpla el resto de requisitos, dentro de los seis primeros meses del comienzo de los efectos de las Ayudas.
Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación como becario o becaria, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
La Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. La interrupción, ya sea en período continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la ayuda. Esta interrupción no supondrá la ampliación del periodo máximo del Programa de Formación de 48 meses desde la fecha de incorporación.
El personal contratado en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirá por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.
Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar un contrato en prácticas con el Personal Investigador en Formación que no haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Agencia de Evaluación de la Actividad Investigadora de la Junta de Andalucía.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria bienio 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria bienio 2007-2008 y Anexos Descargar Documento