Ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S28946/23

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las del artículo 2.2.d).

2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de los artículos del artículo 2.1.b), 2.3.a) y 2.3.d).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

b) En el ámbito universitario, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.

c) En el ámbito de la formación profesional, el diseño de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares.

2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.

b) la celebración de jornadas periódicas.

c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. Asimismo, aquellos eventos y actividades directamente relacionadas con el nombramiento de Donostia/ San Sebastián como capital española de la Economía Social.

d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

3.– Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la economía social en relación con los siguientes temas:

a) Medio ambiente y economía social.

b) Financiación del aprendizaje en economía social.

c) Protección complementaria para los colectivos de la economía social.

d) Publicaciones universitarias especializadas en la economía social. Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

f) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento