Ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S14800/24

Norma:

ORDEN de 19 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las de la base 2.2.c).

b) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de Economía Social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de las bases 2.1.b), 2.1.c), 2.3.a) y 2.3.c). A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.

c) Los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

b) Gastos externos: serán subvencionales los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento