Ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
Código de ayuda:
S14800/24Norma:
ORDEN de 19 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de agosto de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:a) Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las de la base 2.2.c).
b) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de Economía Social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de las bases 2.1.b), 2.1.c), 2.3.a) y 2.3.c). A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.
c) Los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en Economía Social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.b) Gastos externos: serán subvencionales los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento