Ayudas para la Implantacion de Sistemas de Aseguramiento para la Mejora Integral de la Calidad de la Leche Cruda Producida y Recogida en las Explotaciones y su Certificacion Externa en Cantabria - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S27882/10

Norma:

Orden DES/20/2010, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa en explotaciones de Cantabria.

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa, hasta un máximo del 10% de la ayuda.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico. Se incluyen los derivados del asesoramiento sobre control de la instalación de ordeño y del tanque refrigerador con un máximo de ayuda de 125 € y 50 €, respectivamente por explotación.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios. Hasta un máximo del 5% de la ayuda.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada, en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el artículo 12.2 y anexos I y II.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden, y comunicarlo a la Consejería en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la Consejería.

e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa, o en la guía (Anexo III).

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1.º Cumplir con las obligaciones impuestas por el Régimen de la Tasa Suplementaria (Anexo IV).

2.º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento