Ayudas para la Modernización y Mejora de la Calidad del Pequeño Comercio.
Código de ayuda:
S11200/04Norma:
Acuerdo de 6 de abril de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la modernización y especialización del sector comercial en la ciudad incentivando las inversiones con la finalidad de mejorar la competitividad y consolidar el empleo.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Ayuntamiento de Burgos (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite de subvención será de 12.250 euros por beneficiario para el año 2004.Se establece como límite mínimo y máximo de inversión subvencionable para este ejercicio la cantidad de 6.010 euros y 35.000 euros respectivamente.
El porcentaje de subvención será como máximo del 35% de la inversión subvencionable y mínima del 10%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que ejerzan su actividad mercantil en la ciudad de Burgos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes actividades económicas:- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- Comercio al por menor de pescados y otros productos de pesca y de acuicultura y de caracoles.
- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y de productos lácteos.
- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- Comercio al por menor de artículos para fumadores.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.
- Comercio al por menor de productos alimenticios; de menos de 120 m.2.
- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- Comercio al por menor de productos de droguería y perfumería.
- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética.
- Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios.
- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- Comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos.
- Comercio al por menor de maquinaria.
- Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire.
- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- Otro comercio al por menor.
- Alquiler de películas de vídeo.
- Lavanderías, tintorerías y servicios similares. 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
- Servicios de enmarcación.
Las siguientes Inversiones:
- Serán subvencionables los proyectos destinados a la apertura de nuevos establecimientos comerciales o reforma de los ya existentes cuya cuantía de inversión sea superior a 6.010 euros.
- Serán inversiones subvencionables los derivados de la adecuación física de los locales comerciales, tanto respecto a su normativa como a la imagen interior y exterior que presentan, entendiéndose por tales los derivados de la elaboración del proyecto técnico, ejecución de obra civil, instalación y acometida de suministros de energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones, saneamientos, calefacción y aire acondicionado, seguridad y accesibilidad del establecimiento, rotulación, iluminación, escaparates y embellecimiento de techos, suelos y paredes y demás gastos de la estructura fija del interior del local comercial y su fachada.
- También se considerarán subvencionables las siguientes actividades, siempre y cuando formen parte del proyecto de inversión para apertura de un establecimiento o reforma de uno ya existente, o bien,se justifique su realización por ser continuidad de un proceso de modernización o reestructuración del cómercio, suponga una mejora considerable para el establecimiento comercial desde el punto de vista estético y tecnológico, y su coste por línea supere la cuantía de 6.010 euros:
1. Inversiones en adquisición de equipos informáticos e instalación de redes de comunicaciones destinados a la transmisión de datos, así como las licencias de uso y adquisición de programas informáticos y sistemas integrados de gestión, aparatos de medida, etiquetado, pago, y registro, impresoras, lectores ópticos y demás elementos electrónicos periféricos destinados a mejorar la eficiencia en la gestión, seguridad y tratamiento de la información de los establecimientos comerciales.
2. Las inversiones destinadas a la aplicación de técnicas de venta de los productos del establecimiento mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y en particular el acceso a Internet, el albergue de contenidos en su web, siempre y cuando estas inversiones supongan una medida de acompañamiento o complemento del servicio ofrecido por el comercio físico a sus clientes.
3. La adquisición de mobiliario y equipamiento destinado al interior de los locales comerciales, así como la adquisición de pequeña maquinaria electrónica o mecánica, que no suponga la fabricación o transformación de materias primas objeto de una actividad industrial, sino propia de la actividad comercial del establecimiento.