Ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Código de ayuda:

S00528/25

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2024. Resolución de 24 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para promover la localización de proyectos de inversión en el Principado de Asturias, con el objetivo de abordar el déficit de inversión en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos que faciliten su despliegue, considerando las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de estas inversiones a terceros países, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Transición ecológica, industria y desarrollo económico (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Mediana empresa:30%

Pequeña empresa:40%

Importe total máximo:200.000.000(€)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro y que estén consideradas como pyme (microempresas, pequeñas y medianas). Se entenderá por pyme las definiciones del Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y, al menos, otra entidad, entendiendo como tal: las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas privadas con personalidad jurídica propia (pymes) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro.

Requisitos:

a) Todos los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de ésta y cuyo contenido mínimo se establece en el anexo II.1.

b) Cuando los beneficiarios sean agrupaciones, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la LGS.

d) La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los medios electrónicos establecidos.

e) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 06
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/01/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento