Ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.
Código de ayuda:
S01319/21Norma:
Orden de 29 de diciembre de 2020.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 175.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases regulan la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecución de actuaciones para la adecuación de suelos con destino a viviendas protegidas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las personas promotoras de la actuación de urbanización, podrán recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el límite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuación, y un limite total de 175.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensación, que sean Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, así como entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas, fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública. No obstante, las convocatorias que se realicen podrán dirigirse específicamente a alguna o algunas de las señaladas.2. Las personas beneficiarias serán titulares del suelo sobre el que se realiza la actuación, o dispondrán de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuarán como promotores de la actuación.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento