Ayudas para la adecuación del aspecto exterior de los establecimientos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S01137/05

Norma:

Orden 17/2005, de 4 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la calidad de los destinos turísticos y contribuir a ofrecer una imagen uniforme, a través de proyectos de mejora de los elementos mobiliarios externos utilizados por los establecimientos turísticos, sustitución de elementos de cartelería situados en las fachadas de los edificios en los que se ubiquen los establecimientos turísticos que distorsionen el entorno histórico, monumental y natural.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las ayudas, que estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), será del 40 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.
2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “mínimis”, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.
3. La cuantía máxima a conceder por beneficiario será de 60.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pymes y empresarios individuales, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, debiendo estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o haber solicitado dicha inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Su ámbito de actuación deberá estar comprendido dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de Pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.
b) Emplear a menos de 250 trabajadores.
c) Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse, ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones subvencionables:
a) Sustitución de elementos mobiliarios externos del establecimiento, tales como mesas, sillas, sombrillas, toldos o similares, por otros más acordes y uniformes estéticamente con el entorno turístico donde el establecimiento turístico para el que se solicita subvención desarrolle su actividad.
b) Rehabilitación de fachada del establecimiento turístico, incluyendo la sustitución de cartelería que distorsione la imagen de los edificios en los que se sitúen los establecimientos turísticos, con relación al entorno histórico y monumental.

Las inversiones deberán contribuir a ofrecer una imagen uniforme del entorno, y contar con la conformidad de la Corporación Local en la que se ubique.
La inversión mínima subvencionable deberá ser de 1.800 euros.

No serán computables como gastos subvencionables:
a) La adquisición, alquiler o traspaso de solares, terrenos y locales.
b) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.
c) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.
d) Los gastos relativos a personal, corrientes u ordinarios propios del beneficiario, así como ajuar, vehículos y otros medios de transporte.
e) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.
f) Los gastos financieros.
g) Los gastos relativos a impuestos, tasas, etc. El IVA soportado no se considerará subvencionable.
h) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).
i) Las inversiones financiadas a través de operaciones de “leasing” o “renting”, así como los gastos derivados de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Anexos Descargar Documento