Ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital,dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2008 (ACCESTIC).
Código de ayuda:
S59164/08Norma:
ORDEN de 29 de agosto de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, enaras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.Cada persona o entidad solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las ayudas reguladas en la presente orden se clasifican en institucionales e individuales:1. Las ayudas institucionales tendrán como beneficiarias a entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial o única, sea la atención a personas con discapacidad; y se dirigirán a posibilitar la realización
de proyectos de cuya implementación se beneficie, directamente, una pluralidad de personas físicas con algún tipo de discapacidad.
2. Las ayudas individuales se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención, y podrán solicitarse para la adquisición de los equipos y tecnología específicos dirigidos a la integración socialde las personas con discapacidad en el ejercicio 2008.
Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:
a) Integración laboral.
b) Integración social con el entorno.
c) Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal.
Clase de proyectos y actuaciones financiados:
Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Equipamiento para facilitar el control del entorno.
Requisitos:
Las personas y entidades solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:1. Requisitos exigibles a las personas jurídicas:
a) Inscripción en el Registro de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat, creado en virtud del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
b) Tener por función principal o única la atención a personas con discapacidad, e
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad planteada por la entidad solicitante, así como que tal solicitud responda directamente a paliar o erradicar limitaciones al acceso a la Sociedad de la Información
de las personas con discapacidad. Por consiguiente, se excluirán aquellas solicitudes que impliquen únicamente mejoras que no estén relacionadas con el acceso a la Sociedad de la Información.
2. Requisitos exigibles a las personas físicas:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquicointelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5841
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5841
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