Ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2010 (ACCESTIC).
Código de ayuda:
S25082/10Norma:
ORDEN 3/2010, de 6 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas con discapacidad, exclusivamente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):a) Adquisición de equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Adquisición de equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Adquisición de equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Adquisición de equipamiento para facilitar el control del entorno.
Requisitos:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento