Ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2010 (ACCESTIC).

Código de ayuda:

S25082/10

Norma:

ORDEN 3/2010, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.

Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas con discapacidad, exclusivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):

a) Adquisición de equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.

b) Adquisición de equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.

c) Adquisición de equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.

d) Adquisición de equipamiento para facilitar el control del entorno.

Requisitos:

a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.

b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.

c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.

d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento