Ayudas para la adquisicion de libros de texto, para el alumnado de Educacion Secundaria Obligatoria ecolarizado en un centro publico o privado concertado en la Comunitat Valenciana para el curso 2010/2011.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S51619/10Norma:
RESOLUCION de 30 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Según fase en la que se encuentre la convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de Enseñanza Básica escolarizado en los centros públicos o en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana en el curso 2010-2011, mediante una convocatoria de ayudas de libros de texto para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, regulada en el Anexo I y a través de la concesión del bonolibro al alumnado de Educación Primaria, regulado en el Anexo II.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los padres o tutores legales de los alumnos que realicen los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana durante el curso 2010-2011.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisicion de libros de texto, para el alumnado de Educacion Secundaria Obligatoria.Requisitos:
Podrán recibir ayuda de libros de texto los alumnos cuya renta familiar anual de 2008 no supere los siguientes módulos económicos (en euros):Familias de un miembro: 14.112,00
Familias de dos miembros: 24.089,00
Familias de tres miembros: 32.697,00
Familias de cuatro miembros: 38.831,00
Familias de cinco miembros: 43.402,00
Familias de seis miembros: 46.853,00
Familias de siete miembros: 50.267,00
Familias de ocho miembros: 53.665,00
A partir del octavo miembro se añadirán: 3.391,00
La renta familiar a efectos de la ayuda se debe obtener por agregación de las rentas del ejercicio 2008 del padre y de la madre. En el caso de familia monoparental, se tendrá en cuenta la renta del padre o de la madre que conviva con el alumno. En caso de que el padre o la madre se hayan casado de nuevo, se computarán las rentas del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza y que conviva con el alumno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6167
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6167
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
25/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6297
Documento: Anuncio 2010. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6297
Documento: Anuncio 2010. Descargar Documento
Boletín:
01/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6345
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6345
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