Ayudas para la adquisicion de libros de texto, para el alumnado de Educacion Secundaria Obligatoria ecolarizado en un centro publico o privado concertado en la Comunitat Valenciana para el curso 2010/2011.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51619/10

Norma:

RESOLUCION de 30 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según fase en la que se encuentre la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de Enseñanza Básica escolarizado en los centros públicos o en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana en el curso 2010-2011, mediante una convocatoria de ayudas de libros de texto para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, regulada en el Anexo I y a través de la concesión del bonolibro al alumnado de Educación Primaria, regulado en el Anexo II.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres o tutores legales de los alumnos que realicen los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana durante el curso 2010-2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisicion de libros de texto, para el alumnado de Educacion Secundaria Obligatoria.

Requisitos:

Podrán recibir ayuda de libros de texto los alumnos cuya renta familiar anual de 2008 no supere los siguientes módulos económicos (en euros):

Familias de un miembro: 14.112,00

Familias de dos miembros: 24.089,00

Familias de tres miembros: 32.697,00

Familias de cuatro miembros: 38.831,00

Familias de cinco miembros: 43.402,00

Familias de seis miembros: 46.853,00

Familias de siete miembros: 50.267,00

Familias de ocho miembros: 53.665,00

A partir del octavo miembro se añadirán: 3.391,00

La renta familiar a efectos de la ayuda se debe obtener por agregación de las rentas del ejercicio 2008 del padre y de la madre. En el caso de familia monoparental, se tendrá en cuenta la renta del padre o de la madre que conviva con el alumno. En caso de que el padre o la madre se hayan casado de nuevo, se computarán las rentas del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza y que conviva con el alumno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6167
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6297
Documento: Anuncio 2010. Descargar Documento
Boletín: 01/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6345
Documento: Modificación Descargar Documento