Ayudas para la adquisicion de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvia, escolarizados en educacion primaria, o secundaria obligatoria.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S11682/13

Norma:

Calvià 16 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes pueden presentarse del 20 de mayo al 21 de junio de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la adquisición de libros de texto de educación primaria o secundaria obligatoria para el curso escolar 2013-2014 dirigida a alumnos de centros públicos de les Illes Balears residentes en el municipio de Calvià.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Calvià (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€

Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€

Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los residentes empadronados en el municipio de Calvia, escolarizados en educacion primaria, o secundaria obligatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de libros de texto de educación primaria o secundaria obligatoria para el curso escolar 2013-2014.

Requisitos:

1.- Ser residente empadronado en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima del día 1 de enero de 2013 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos solicitantes.

2.- Estar matriculado en un centro público de educación primaria o de educación secundaria.

3.- No se podrá obtener esta ayuda en caso de repetir curso y haberla obtenido el alumno de referencia en la convocatoria anterior para el mismo curso.

4.- Estar el solicitante (padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ajuntament de Calvià a fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes según el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se considera deuda la que se encuentra en periodo ejecutivo.

5.-Que los rendimientos de la unidad familiar para el año 2012 (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) no hayan superado los lindares máximos siguientes:

-Familias de 2 miembros……………………….15.393, 60€

-Familias de 3 miembros……………………….20.011, 68€

-Familias de 4 miembros…………….…………24.014, 02€

-Familias de 5 miembros…………………….... 26.415, 42€

-Familias de 6 miembros……………………….29.056, 47€

-Familias de 7 y más miembros…………..…...32.012, 94€

En los casos en los que el rendimiento neto del ahorro sea igual o superior a 250 € se denegará la solicitud de ayuda.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:

- menores de edad;

- mayores de edad;

- mayores de edad incapacitados legalmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada;

- menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado, y siempre que el órgano administrativo que haya adjudicado la medida no cubra los gastos de libros de texto.

b. En los casos de separación matrimonial/divorcio/separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial. Así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.

6.- Quedan excluidas de las ayudas las unidades familiares que cuenten con más de una vivienda en propiedad en que el porcentaje de copropiedad de la vivienda sea igual o superior al 50%.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento