Ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

Código de ayuda:

S20264/15

Norma:

ORDEN de 20 de abril de 2015. Orden de 9 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2015/2016.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:

a) Educación Primaria: 160 euros por alumno.

b) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

c) Educación Especial: 100 euros por alumno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que en el año escolar 2015/2016 vayan a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en los apartados tercero y cuarto de la presente convocatoria.

Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre, madre o tutor legal o persona encargada de la de la guarda y protección del alumno o, en su caso, representante legal, de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los libros de texto y otros materiales editados bien impresos o en formato digital, de carácter
duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también el equipo individualizado del alumno (tabletas, miniportátiles o portátiles) que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

Requisitos:

a) Los padres o tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del alumno o, en su caso, el representante legal deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los alumnos deberán estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2015/2016, en alguna de las etapas educativas señaladas en el apartado segundo punto 4.

c) No deberá concurrir en el beneficiario ni en los padres, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del alumno, en su caso, representante legal, ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 78
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos. Descargar Documento