Ayudas para la adquisicion de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S32837/12

Norma:

Decreto 48/2012, de 29 de agosto. Decreto 30/2013, de 30 de mayo. Decreto 28/2014, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 15 al 30 de junio de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y la regulación del régimen de concesión directa de ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen estudios de enseñanza obligatoria con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán un importe de 120 euros por alumno de Educación Primaria y de 170 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria y se abonarán a las familias mediante transferencia a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Requisitos:

Se concederán las ayudas reguladas en este Decreto a los alumnos que reúnan, a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida en este Decreto, en los términos y plazos señalados en el mismo.

2. Que los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar procedan únicamente de los siguientes supuestos:

a) personas perceptoras de rentas de integración social.
b) personas perceptoras de pensiones no contributivas.

Asimismo se concederá la ayuda cuando los miembros computables de la unidad familiar a efectos de rentas sean parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, o cuando uno de los miembros esté en esta situación y el otro perciba rentas de los apartados a) y b).

A los efectos de determinar la renta familiar se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del día en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar matriculado en un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 169
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 108
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/06/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Modificación Descargar Documento