Ayudas para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.

Código de ayuda:

S25528/05

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2005. ORDEN de 29 de abril de 2006. ORDEN de 21 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios interurbanos de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta orden.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por vehículo, salvo que se deba aplicar el prorrateo previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado, con la tipología y destino indicado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.
El cumplimiento de los requisitos técnicos será acreditado por el personal habilitado por Fundosa Accesibilidad (Fundación ONCE).

Requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo. Ambas autorizacionesdeberán adscribirse al vehículo adaptado cuya adquisición vaya a ser objeto de subvención.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación de Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento