Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Código de ayuda:
S30128/17Norma:
Real Decreto 617/2017, de 16 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2017, o si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el
concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 6.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVEA 2017 no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde laprimera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
2. En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
2. Eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos.
3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
4. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
5. Propulsados por pila de combustible.
6. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro) en el caso de vehículos de la categoría N1, y no superiores a 140 g/km en el caso de vehículos de la categoría M1, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.
2. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.
c) Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica.
En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
d) También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, excepto las motocicletas, de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, y que deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
e) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
f) En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, y cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. El adquirente titular del vehículo subvencionable acreditará la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2010. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado.
En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.
g) El vehículo objeto de la subvención deberá estar dotado como elemento de seguridad, en caso de pertenecer a las categorías M o N, de un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), entendiendo éste como la función de control electrónico de un vehículo que mejora la estabilidad dinámica del mismo, y que cumpla con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. No obstante, se exceptuará del cumplimiento de este requisito a los vehículos con homologación individual y/o serie corta nacional, destinados a servicios públicos en entorno urbano con recorridos comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación, siempre y cuando se anote en la tarjeta ITV del vehículo que está destinado para dicho uso.
4. En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. En este caso, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberán haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M1 o N1, estar propulsado por un motor diésel o gasolina, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2007 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de enero de 2010 en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica
de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2016. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.
Asimismo, si la adquisición es a través de operaciones de financiación por renting (también llamado leasing operativo), el titular del vehículo a achatarrar podrá ser el arrendatario del contrato de renting.
5. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas y profesionales autónomos, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación. En el caso de adquisición exclusivamente de motocicletas eléctricas por parte de empresas y otros tipos de personas jurídicas, se establece un máximo de cincuenta unidades por beneficiario.
6. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
7. También serán objeto de subvención los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
Con carácter general, los sistemas de recarga deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situados en zonas de acceso público, entendiéndose como tal todo lugar al que pueda acceder de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, según el caso, un registro, autenticación o pago de una tarifa, entre otras medidas.
b) Disponer de los Modos 3 o 4.
c) Cumplir el estándar UNE-EN 61851.
d) Dotados de un sistema de comunicación provisto de Protocolo OCPP.
Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:
a) Punto de recarga convencional.
i. Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
b) Punto de carga semirrápida:
i. Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
ii. Dotado de, al menos, un conector de tipo 2 según se define en el estándar IEC 62196.
c) Punto de carga rápida:
i. Potencia igual o superior a 40 kW.
ii. Dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: combo, CHAdeMO y corriente alterna.
Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga. La subvención se otorgará por poste de recarga instalado, independientemente del número de conectores que posea.
No se considera subvencionable la instalación de los equipos de medida eléctricos.
Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en el artículo 11.2.
Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
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