Ayudas para la adquisicion de vehiculos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la seleccion de entidad colaboradora para la gestion de dichas ayudas.- Convocatoria 2013.- Corrección.
Código de ayuda:
S36546/13Norma:
ORDEN 2157/2013, de 23 de septiembre. ORDEN 3041/2013, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Tramo I.—Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km: 6.000 euros/vehículo.Tramo II.—Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el Tramo I: 2.000 euros/vehículo.
Tramo III.—Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en los Tramos I y II: 1.000 euros/vehículo.
Tramo IV.—Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 mg NOx/km: 2.000 euros/vehículo, no incluidos en los tramos I, II y III.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda, sean profesionales autónomos, estén dados de alta el impuesto de actividades económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:a) Vehículos eléctricos puros.
b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías:
— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).
— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás—GLP— y Gas Natural).
c) Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (EURO VI). Vehículos
pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/km.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 282
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 282
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento