Ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera.
Código de ayuda:
S35955/22Norma:
ORDEN de 24 de mayo de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de julio de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2022 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2022.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
Sistemas antitijera.
Registrador de accidentes.
Detección y auto extinguido de incendios.
Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
Controladores de velocidad de crucero.
d) Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.
Requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.
c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
d) En el supuesto de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una
autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.
e) En el supuesto de la letra d) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento