Ayudas para la agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III).
Código de ayuda:
S27373/22Norma:
Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Orden de 29 de abril de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de junio de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para la implementación de equipos para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía mínima para atender a las inversiones de la concesión de la ayuda, será de 5.000,00 euros, así como la máxima será de 300.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa privada, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, registradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y siempre que tengan la consideración de PYMES.b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.
c) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agronómicos, entendiendo por tales, quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, 912 o 851 en el Impuesto de Actividades económicas, que tengan la consideración de PYMES.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/05/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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