Ayudas para la amortizacion de largometrajes - Convocatoria extraordinaria para el año 2008.

Código de ayuda:

S75373/07

Norma:

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2007. RESOLUCION de 10 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2008 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso con prorrateo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 56.000.000 (cincuenta y seis millones) de euros, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía«, del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008.
La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el punto primero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifican los límites cuantitativos y porcentuales de determinadas ayudas a la cinematografía
previstas en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el punto segundo de la Orden 3799/2005 de 29 de noviembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden 3799/2005 de 29 de noviembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.

El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el punto 7 del artículo 10.b) del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, no podrá superar el 15 por cien de la cantidad reservada para la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda general para la amortización.
- Ayuda complementaria para la amortización.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Convocatoria Extraordinaria 2008 Descargar Documento