Ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027.

Código de ayuda:

S02737/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente régimen de ayudas tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de determinadas subvenciones no reembolsables al desarrollo local participativo en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.1. Medida 7119.2.

Proyectos productivos: PYMES, tal como se establece en el Anexo 1 del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

1.1.2. Proyectos no productivos: Entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial y los siguientes promotores privados:

– Personas físicas.

– Pymes. – Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del GAL.

– Grupos de acción Local.– Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

– A los efectos de este régimen de ayudas las personas de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las indicaciones de calidad se considerarán promotores privados.

1.2. Medidas 7119.3 y 7119.4. Únicamente podrán ser beneficiarios las entidades que hayan sido reconocidas como GAL y hayan seleccionadas mediante la ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo local y se aprueban los grupos de acción local y las asignaciones de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento