Ayudas para la asistencia a actividades formativas de larga duracion - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S53164/09Norma:
Resolucion de 7 de julio de 2009. Resolución de 19 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de actividades formativas individualizadas de larga duración y alto nivel en áreas prioritarias para el sector salud en Asturias, con el objeto de promover la calidad y la innovación en los servicios sanitarios a través del desarrollo de programas o actividades de ampliación de estudios.Categorías Subvención
- Calidad
- Formación
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Aquellos profesionales que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán concederse ayudas:1. Para la realización de cursos con una duración igual o superior a 250 horas, priorizándose aquellos que se desarrollen fuera del territorio del Principado de Asturias y se realicen mediante formación presencial. No se concederán ayudas para el primer y segundo ciclo universitario, ni para la obtención de los títulos de especialista o experto, sean o no de tercer ciclo universitario, impartidos por la universidad, por otras instituciones académicas o por fundaciones u organizaciones que incluyan entre sus fines los docentes.
2. Para la realización de actividades de perfeccionamiento y adquisición de nuevos conocimientos o destrezas en centros sanitarios de reconocido prestigio, pioneros o con gran experiencia en la materia de aprendizaje y acreditados para la docencia en ámbitos nacional o internacional, con una duración igual o superior a un mes, priorizándose las de duración igual o superior a tres meses y las que se realicen fuera del territorio del Principado de Asturias.
Los gastos subvencionables, en su totalidad o en parte, según determinación de la Comisión de Valoración, serán aquellos derivados de la matrícula o inscripción a los cursos o rotación o actividad formativa, así como otros que sean básicos y necesarios para la realización de dichos cursos o actividades, tales como gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. No se incluyen los gastos de desplazamiento cuando la distancia entre el centro de trabajo y la sede del curso sea inferior a 70 kilómetros ni los gastos de manutención y alojamiento dentro del territorio del Principado de Asturias, ni cualquier otro que sea superfluo o suntuario.
Tanto los cursos como el resto de las actividades formativas que se soliciten deberán estar relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo que desempeñe el solicitante o que vaya a desempeñar si ha sido designado por su dirección para un cambio.
Requisitos:
Ser licenciado o diplomado, destinado en un puesto de trabajo de los grupos A1 o A2 en la Administración del Principado de Asturias, incluido el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Tener la condición de personal en activo, estar en el período de formación sanitaria especializada, o estar realizando actividades de investigación en los centros sanitarios, en la Administración Sanitaria del Principado de Asturias o en centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias mediante la formalización de un convenio singular. A estos efectos se considera personal en activo a aquellos empleados que se encuentren en situación de alta en la seguridad social en
el primer día del plazo de presentación de solicitudes y que, además, hubiesen prestado servicios durante más de ciento ochenta días naturales en los doce meses anteriores al momento de inicio del plazo.
No haber sido beneficiario de ninguna ayuda a la formación de las convocadas por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios durante los dos años anteriores a la correspondiente convocatoria, excepto cuando se trate del segundo año de un master cuya duración sea de dos años.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento