Ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de caracter internacional.- Modificación.

Código de ayuda:

S02219/13

Norma:

ORDEN de 3 de enero de 2013. Decreto 138/2006, de 6 de junio. ORDEN de 17 de junio de 2013. ORDEN de 30 de septiembre de 2013. ORDEN de 7 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, las subvenciones para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en este capítulo será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado noveno de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), de forma individual, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como
beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

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