Ayudas para la asistencia tecnica en las Empresas de Economia Social de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S35964/11Norma:
ORDEN de 3 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de julio de 2011, incluido dicho día.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamentode Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2011, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la
gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El coste neto por acción aprobada, con el límite máximo de nueve mil (9.000) euros, se subvencionará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Por las acciones previstas en los apartados b), d), e) y f ) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad consultora o de asesoramiento.
b) Por las acciones previstas en el apartado a) del artículo 2.1 de esta Orden:
– Si éstas son llevadas a cabo por empresas del sector primario, la enseñanza, las Cooperativas de viviendas, las Cooperativas de interés social y/o utilidad pública: el 75% del coste de las acciones.
– En los demás casos:
+ El 75% del coste de las acciones previstas en empresas de menos de 50 trabajadores o trabajadoras.
+ El 50% del coste de las acciones previstas en empresas de entre 50 y 150 trabajadores o trabajadoras.
+ El 25% del coste de las acciones previstas en empresas de más de 150 trabajadores o trabajadoras.
c) Para las acciones previstas en el apartado c) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de treinta mil (30.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
2.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes
señalados en el párrafo anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
- Las Cooperativas y las Sociedades Laborales que cumplan los requisitos.- También podrán acogerse a estas ayudas, en las condiciones establecidas, las entidades asociativas de empresas de Economía Social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:a) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.
b) El asesoramiento externo en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante,
al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión. Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.
c) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
d) La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los
puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.
e) La implantación del Modelo de Gestión Económica- Financiera en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo.
f ) La implantación del Cuadro de Mando Integral (Balance de Scorecard), en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, organizado
en torno a cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la interna y la de innovación y formación.
Requisitos:
Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuentencon el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad (o la transformación de la misma en entidad de economía social) y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de gestión.
Se exceptúan de este último requisito las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 15 puestos de trabajo, las cuales podrán volver a
solicitar la ayuda, después de pasados 4 años desde la última fecha de resolución de concesión de esta subvención.
En el caso de las Cooperativas de enseñanza, que habiendo recibido anteriormente una subvención para el asesoramiento en la gestión establecido en el apartado b) del artículo 2.1, prevean la continuidad de dicho asesoramiento, siempre que recaiga sobre el gerente de la entidad y se mantenga la identidad del mismo, podrá otorgarse una nueva subvención por idéntico periodo.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento