Ayudas para la asistencia tecnica en las Empresas de Economia Social de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36473/12

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2012, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las acciones previstas en el apartado a) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

2.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net.

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net.

e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento