Ayudas para la cofinanciación de la creación de plazas de Atención a la Primera Infancia en Servicios de Titularidad de Empresas, Agrupaciones de Empresas o Promovidos por Empresas de Iniciativa Social.
Código de ayuda:
S02573/04Norma:
Orden de 30 de enero 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La cofinanciación de la creación de plazas de atención a la primera infancia en servicios de titularidad de empresas, agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores de 0 a 3 años.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Empresas que cuenten con un mínimo de 150 trabajadores.b) Agrupaciones de empresas constituidas al efecto de proporcionar servicio de centro de atención a la primera infancia, por empresas que en total agrupen un número mínimo de 150 trabajadores.
c) Empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un mínimo de 150 trabajadores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La creación de centros de atención a la primera infancia destinados a hijos de trabajadores de empresas, por las propias empresas, por agrupaciones de empresas o por empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas.Los servicios deben reunir condiciones para su utilización colectiva destinada a la atención social y educativa de un mínimo de 20 niños hijos menores de los trabajadores de las empresas, y deberán estar situados en los propios centros de trabajo y sus inmediaciones.
No será obstáculo para la cofinanciación que los centros puedan atender a hijos de los cónyuges de los trabajadores, a nietos de los trabajadores o de sus cónyuges o a menores de tres años acogidos por los trabajadores.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
09/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
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