Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S52591/17Norma:
ORDEN de 17 de octubre de 2017.Plazo de Solicitud:
Consultar programa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, amplíen la contratación de la persona que tenían contratada para cubrir dicha baja en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de 16 semanas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran realizado un contrato de interinidad por maternidad o paternidad y, en el plazo de los quince días siguientes a su finalización, realicen otro contrato con la misma persona, que, según el anexo I, tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste), en la Comunidad Autónoma de Galicia.2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.Requisitos:
1. Para tener derecho a la subvención, previamente, la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad y haber contratado a una persona desempleada con el contrato de interinidad por maternidad o paternidad.2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del contrato de interinidad se debe realizar con la misma persona un contrato de cualquier modalidad.
3. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.
4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/10/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento