Ayudas para la conservacion, proteccion y mejora de los arboles y formaciones singulares de Galicia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45791/14

Norma:

ORDEN de 23 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 6.000 euros de ayuda por árbol y 12.000 euros de ayuda por formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, incluyendo los ayuntamientos, propietarias de los árboles incluidos en el anexo I o formaciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa.

b) Realización de estudios.

c) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.

d) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno.

e) Elaboración de materiales divulgativos.

f) Señalización.

g) Creación, mantenimiento y conservación de accesos relacionados con el régimen de uso público.

Requisitos:

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o que hubieran sido sancionadas por infracciones al Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento