Ayudas para la conservacion, proteccion y mejora de los arboles y formaciones singulares de Galicia.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S45791/14Norma:
ORDEN de 23 de septiembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/10/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 6.000 euros de ayuda por árbol y 12.000 euros de ayuda por formación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, incluyendo los ayuntamientos, propietarias de los árboles incluidos en el anexo I o formaciones establecidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa.b) Realización de estudios.
c) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.
d) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno.
e) Elaboración de materiales divulgativos.
f) Señalización.
g) Creación, mantenimiento y conservación de accesos relacionados con el régimen de uso público.
Requisitos:
En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o que hubieran sido sancionadas por infracciones al Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.Documentos asociados
Boletín:
26/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
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