Ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S16864/24

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación, durante el ejercicio 2024, de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Estas entidades asociativas serán aquellas que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición que le inhabilite para ello.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

f) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial. N.º 141

g) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento