Ayudas para la consolidacion de grupos de investigacion en materias especificas - Modificación.

Código de ayuda:

S30228/08

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta acción, es la de establecer redes estables de investigación en las áreas de Humanidades
y Ciencias Sociales, mediante la concesión de ayudas a los investigadores e investigadoras adscritos o adscritas a las Universidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas redes deberán estar formadas por tres grupos de investigación, de los cuales al menos uno, debe
estar radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al menos otro debe trabajar fuera del Estado Español.
Los investigadores e investigadoras responsables de dichos grupos deben poseer el título de doctor o doctora.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima posible de la ayuda será de 7.250 euros por solicitud, pudiendo cubrir, dentro de
dicho importe, el 100% del presupuesto de gastos presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los organismos beneficiarios de ayudas para la consolidación de grupos de investigación en materias
específicas serán los Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades de la CAPV, que se hayan acreditado como Agentes de la Red Vasca de Tecnología de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador o investigadora responsable solicitante que además tenga personalidad jurídica propia.

Las solicitudes deberán ser presentadas por el Investigador coordinador o la investigadora coordinadora
de la Red, si pertenece a una Universidad de la CAPV, o en todo caso, por uno de los/las Investigadores/as responsables de los grupos de investigación de las Universidades radicadas en la CAPV que participan en la Red.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta Orden estarán encaminadas a cubrir gastos de viajes, alojamiento, manutención y otros gastos derivados de los contactos y desplazamientos, cara a establecer redes de cooperación científica.

Las actividades objeto de las ayudas deben comenzar en el año 2008 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento