Ayudas para la consolidacion y estructuracion de unidades de investigacion competitivas del Sistema universitario de Galicia, potencialmente cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27291/13

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas serán de aplicación por un período de dos anualidades prorrogables a otras dos, mediante el pago anual de una cuantía fija más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación. En consecuencia, la ayuda constará de dos módulos.

1. Módulo fijo: por importe de 50.000 € anuales.

2. Módulo variable, acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en los tres ejercicios anteriores a la concesión, según los siguientes tramos:

– Ingresos medios de 200.000 a 300.000 €: hasta 20.000 € anuales.

– Ingresos medios de 300.000 a 400.000 €: hasta 30.000 € anuales.

– Ingresos medios superiores a 400.000 €: hasta 50.000 € anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los grupos de investigación del SGU.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal
dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo.

2. Pequeño equipamiento y material fungible. Los costes de mantenimiento derivados de materiales, suministros, instrumental y similares no son elegibles para el Feder. El material
de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la cantidad solicitada.

3. Material bibliográfico y adhesión a sociedades científicas.

4. Formación de los miembros del grupo relacionada con la actividad objeto de la ayuda.

5. Viajes para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 25 % de la cantidad solicitada.

6. Investigadores visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo.

10. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría, hasta el límite de 3.000 € por beneficiario, cuando la ayuda sea financiada por el Feder.

11. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda concedida. De este porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas. Estos costes indirectos no son elegibles para el Feder.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 19/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento