Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F e IN607D).
Código de ayuda:
S01419/25Norma:
ORDEN de 26 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i, mediante las siguientes modalidades:– Modalidad A: grupos de referencia competitiva, procedimientos ED431C e IN607A (las condiciones particulares se detallan en el anexo I).
– Modalidad B: grupos con potencial de crecimiento, procedimientos ED431B e IN607B (las condiciones particulares se detallan en el anexo II).
– Modalidad C: proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, procedimientos ED431F e IN607D (las condiciones se detallan en el anexo III).
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conserjería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades A, B y C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación incluidos los de los centros adscritos al SUG, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el número 2 de los anexos I, II y III (según cada caso).a) Las universidades públicas del SUG.
b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.
c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC y Fundación Pública Gallega Biomédica Galicia Sur).
En el caso de los institutos de investigación sanitaria IDIS, INIBIC, IISGS y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.
d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Coste de contratación de personal investigador, auxiliar de investigación, de personal técnico colaborador. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.2. Equipo informático (incluido costes de licencias y programas informáticos, quedando excluidos los de carácter generalista) Toda adquisición de equipos informáticos y de recursos tecnológicos deberá tener su justificación en función de los requerimientos técnicos para la ejecución o los objetivos de los proyectos en que participa el grupo y será proporcionada al tamaño del grupo.
3. Pequeño equipamiento y material fungible (excluido material de oficina y fungible informático) directamente relacionado con la actividad del grupo.
4. Material bibliográfico. La adquisición de material bibliográfico tiene que ser proporcionada y limitada a las dotaciones necesarias para la consulta del grupo. No se considerará en este apartado la adquisición de este material por el personal colaborador externo del grupo.
Se limita a 3 unidades la compra de libros de un mismo ejemplar. Se limitan a 25 ejemplares tanto las encuadernaciones de tesis como la publicación de las actas de congresos.
5. Costes de matrículas e inscripciones a cursos, congresos, seminarios y coloquios del personal del grupo y adhesión a sociedades científicas. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo.
6. Estancias de los miembros del grupo para actividades directamente relacionadas con los objetivos de los proyectos en que participa el grupo, con una duración mínima de quince días y máxima de 90 días. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo.
7. Dietas y locomoción de miembros del grupo para la actividad objeto de la ayuda. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo.
8. Dietas y locomoción del personal investigador visitante.
9. Organización de actividades de transferencia, divulgación y difusión (congresos, páginas web, cursos, simposios, foros, exposiciones). Queda excluido el gasto de un miembro del grupo por impartir formación a otros miembros del mismo grupo. Queda excluido el gasto de los miembros del grupo por la presentación de ponencias en congresos organizados por el grupo.
10. Publicación de los resultados de la investigación en abierto (siempre y cuando sean consecuencia de la actividad del grupo).
11. Registro de patentes, gastos de consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo o que surjan del desarrollo de la actividad del grupo, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los grupos y proyectos.
12. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada grupo o proyecto que obtenga financiación.
13. Costes indirectos que se calcularán anualmente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 21 % sobre los gastos totales de la ayuda válidamente justificada. De ese porcentaje y únicamente para el SUG, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada entidad beneficiaria a las publicaciones electrónicas.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento